• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por causas económicas declarando el despido procedente y estimado la pretensión sobre reclamación de cantidad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se alega por la parte recurrente que el empresario no puso a su disposición la indemnización legal cuando le comunicó su despido. El motivo es desestimado pues la empresa en la comunicación al trabajador que teniendo en cuenta las dificultades económicas de la empresa no ponía a su disposición la indemnización legal, cuando además no se cuestiona la falta de liquidez de la empresa y existe un acuerdo con los representantes de los trabajadores de fraccionar la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que rechaza su reclamación frente a AENA de diferencias salariales por realización de funciones de superior categoría. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, el Catálogo de Ocupaciones que figura en el Anexo I del IV Convenio Colectivo de AENA describe las funciones del Personal de Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes (IC-17, AAPUC), categoría del actor, y también las del Personal Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes (IC-13, TAPUC) que requiere mas iniciativa y la realización de funciones de coordinación y supervisión, pero no constando cuales son los cometidos desarrollados por el actor en su puesto concreto de trabajo, no cabe el reconocimiento de las diferencias salariales de la superior categoría TAPUC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 244/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente reiterando la gravedad del incumplimiento contractual imputado a quien prestó laborales durante su situación de IT. Examina la Sala los requisitos informadores del despido disciplinario (en singular referencia a la gravedad y culpabilidad), remitiéndose al tipo infractor del Convenio del Sector (que, entre otros incumplimientos alude tanto al fraude como a la transgresión de la buena fe y a la concurrencia desleal), invocando la doctrina jurisprudencial en su examen de la concreta conducta infractora que analiza. Conducta que no considera constitutiva del incumplimiento que se atribuye. La actividad desarrollada durante la IT (por angustia sufrida en el entorno laboral) en su propio domicilio era ajena a la desempeñada para su empleador; quien conocía de su ejecución con anterioridad a la baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 824/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala transcribe los artículos 34.9 y 35.1 y 5 ET y 15 del Convenio Colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas de la CAM y afirma que no proceden las horas extraordinarias porque la empresa cumplió con su obligación de mantener un registro de la jornada laboral, del cual la SJS obtuvo la conclusión sobre las horas extraordinarias realizadas y aunque se invoca que este registro no refleja la realidad, tal argumento se refiere a la revisión del relato fáctico que no ha prosperado, y como no consta que la trabajadora haya excedido su jornada diaria ordinaria, no se pueden reconocer horas extraordinarias, amparándose en alegaciones no respaldadas por los hechos probados, siendo la resolución coherente con la jurisprudencia del TS que establece que si los hechos no se alteran, el recurso debe ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 2278/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponder a la empresa la obligación de llevar un registro de la jornada efectuada, por aplicación del principio de disponibilidad y facilidad probatoria.Deberá ser esta la que acredite frente a las alegaciones contenidas en la demanda la no realización de las horas extraordinarias reclamadas aportando al respecto el registro de jornada, ahora bien para que procede la inversión de la carga de la prueba indicada frente a la jurisprudencia tradicional que exigía al trabajador una estricta y detallada prueba de la realización del número de ellas, sin que bastara la mera manifestación de haberlas realizado, será necesario que existan al menos indicios de que la trabajadora ha realizado el horario que indica del cual deducir la realización en palabras del Tribunal Supremo " de una tarea ocupacional con existencia real, efectiva y actual sobrepasando la jornada normal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 240/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestimó demanda por diferencias salariales por trabajos de categoría superior, sin que compareciera a juicio la Administración demandada. Recurre la actora entendiendo que debía ser apreciada la "ficta confessio" y estimada su demanda. La Sala desestima su pretensión pues la inasistencia de la parte demandada al proceso en modo alguno libera a la demandante de la carga de la prueba en los términos del art. 217 LEC y la ficta confessio es una facultad y no una obligación del Juzgador, además su inaplicabilidad en lo que se refiere a la Administración Pública, que requiere la previa presentación de lista de preguntas a contestar pior escrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo, número 479/2024, resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación Sindical Euskal Langileen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La demanda original de ELA/STV solicitaba reconocer el derecho de los trabajadores de Ambulancias Gipuzkoa a disponer de diez minutos para aseo personal antes de la comida y otros diez antes de finalizar la jornada, basándose en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997. También pedían un descanso compensatorio por el exceso de jornada derivado de estos aseos o, subsidiariamente, el pago de horas extras. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó la demanda, decisión que ELA/STV recurrió en casación. El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina de su propia sentencia pleno núm. 48/2022, confirma la desestimación del recurso de casación, basándose en la interpretación de que si los trabajadores pueden y deben asearse repetidamente como parte de su jornada laboral, no es necesario conceder adicionalmente los periodos de diez minutos para el aseo personal. El Supremo destaca que esta práctica ya mejora el régimen de derechos mínimos y que añadir esos minutos simplemente reduciría la jornada laboral sin aportar mayor protección a la salud de los trabajadores. Por tanto, se confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO frente a la empresa Telefónica Ingeniería Seguridad SAU (TIS) y declara el derecho de los Projects Managers, Service Projects Managers y Territoriales a seguir percibiendo el incentivo por las ampliaciones en la gestión de los proyectos con los clientes del mercado externo, así como al cobro de las cantidades que correspondan derivadas de la aplicación del plan correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023. Se razona que la supresión de una retribución variable que se viene reconociendo implica una modificación sustancial de condiciones de trabajo. No pueden acogerse las excepciones de caducidad de la acción pues no existió notificación fehaciente y por escrito de la voluntad patronal de desconocer una condición de trabajo,ni la de prescripción, pues resultó interrumpida por reclamaciones sindicales extrajudiciales. Al no haberse seguido el trámite previsto legalmente para la MSCT de carácter colectiva, la misma deviene nula y debe reconocerse el derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretendiéndose por el sindicato Alferro se dicte sentencia declarando el derecho del Personal de Conducción figurante en la lista de reserva del Proceso de Movilidad Geográfica para el Personal de Conducción (REF: POI23– 05/1387) a ocupar las plazas ofertadas en la reunión de la Comisión de Seguimiento de los Procesos de Movilidad del Colectivo de Conducción, del día 19 de diciembre de 2023, derivadas de la necesidad de acometer la implantación de los nuevos cuadros de servicio en el colectivo de conducción, con preferencia respecto a las personas adjudicatarias de una beca formativa, integrante del único llamamiento de fecha 16/11/2023 y proveniente de la OPE 2023 del Grupo Renfe, lla Audiciencia Nacional estima las excepciones de falta de acción e inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, pues la pretensión ejercitada, no afecta a un interés de un grupo genérico de trabajadores, sino a los intereses particulares de los trabajadores a los que no se adjudicó la plaza solicitada, conformando lista de reserva de proceso de movilidad geográfica, que sí fueron adjudicadas a los incluidos en el proceso de beca formativa aprobado en 2023. Es el procedimiento ordinario el adecuado para dirimir la cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar la excepción de variación sustancial de la demanda con relación a lo reclamado en la conciliación previa, toda vez que el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales no está sujeto a la preceptiva mediación, estima la demanda interpuesta por CCOO contra Decathlon España y eclaramos la lesión del derecho de igualdad retributiva de los trabajadores a tiempo parcial de la empresa Decathlon España SAU al no reconocerles el derecho a percibir el plus/compensación por la posibilidad de realizar jornadas flexibles durante los años 2021 y 2022, aplicando doctrina de la Sala IV del TS que únicamente justifica las desiguladades de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial cuando la condición de trabajo en cuestión esté ligada al tiempo trabajado, lo que aquí no sucede.

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