• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1433/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada deja claro que no ha resultado controvertido por la Entidad Gestora que la afección visual que afecta al actor puede equipararse a la ceguera total y legal, pues la agudeza visual en el ojo derecho es de 0,030 y el ojo izquierdo 0,000, por lo que se ha producido una agravación desde la IPA. Las alegaciones de los recurrentes limitan la necesidad de ayuda de una tercera persona a ayudas puntuales, pero esta circunstancia no determina la infracción normativa que se denuncia puesto que constituye jurisprudencia unificada conocida y reiterada la que considera que el elenco de actos esenciales contenidos en el precepto legal que se invoca es, como en él mismo se advierte, meramente enunciativo, bastando de otro lado con que para uno de ellos se requiera la ayuda de otra persona para poder apreciar la existencia de una gran invalidez, sin que a ello obste la parcialidad de la ayuda o su carácter no permanente. La sentencia de instancia, lo que confirma la Sala, no funda el reconocimiento del actor como afecto de gran invalidez únicamente en el dato de su insuficiente agudeza visual (equivale a ceguera total) sino en la necesidad de la asistencia de una tercera persona a partir de la propia limitación que aquélla impone para desplazarse a media o larga distancia o coger un transporte, así como de su condición de dependiente en grado 1 conforme a la propia definición legal, conforme al artículo 26.1 a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 2263/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y demanda reconvencional. Se interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Ponferrada, que declaró improcedente el despido de una trabajadora y desestimó la demanda reconvencional de la Asociación Feministas Bercianas. La trabajadora, en su demanda, alegó despido improcedente tras ser expulsada de la asociación, donde había ocupado el cargo de vicepresidenta y posteriormente fue contratada como ayudante titulada mediante una subvención pública. La sentencia de instancia consideró que el despido no cumplió con los requisitos formales establecidos en el convenio colectivo, ya que el expediente contradictorio no proporcionó una exposición suficiente de los hechos imputados a la trabajadora. La asociación, en su recurso, solicitó la modificación de varios hechos probados y argumentó que la trabajadora había incurrido en conductas que justificaban su despido, incluyendo la gestión irregular de la subvención y la apropiación de fondos. Sin embargo, el tribunal desestimó ambos recursos, confirmando la improcedencia del despido y la falta de pruebas que justificaran las alegaciones de la asociación. El fallo concluye con la desestimación de los recursos de suplicación interpuestos por ambas partes, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1168/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido objetivo y reclamación de daños. Se interpone un recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León, que desestimó su demanda de reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa ADL Biopharma SLU, derivada de un despido objetivo en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE). La parte recurrente argumenta que la empresa actuó de manera fraudulenta al alegar causas económicas, organizativas y productivas para justificar el despido, mientras continuaba realizando nuevas contrataciones. El tribunal, tras analizar los hechos probados, concluye que la parte recurrente no impugnó el despido en su momento, lo que limita su capacidad para cuestionar la existencia de las causas alegadas por la empresa. Además, se establece que las contrataciones posteriores no implican necesariamente la sustitución de los puestos de trabajo amortizados, ya que el puesto del demandante fue efectivamente eliminado. Por lo tanto, el tribunal considera que no se ha acreditado el fraude de ley ni el vicio del consentimiento alegados por la parte recurrente. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 211/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S .L. Como consecuencia de las actuaciones de la ITSS, la empresa establece una serie de medidas con el fin de adaptar las condiciones de trabajo al convenio colectivo de empresa. Sin embargo, el sindicato UGT-FICA considera que en realidad se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) que ha sido impuesta sin haber acudido al procedimiento previsto en el art. 41 ET por lo que interpone demanda de conflicto colectivo. La Audiencia Nacional dicta sentencia desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda y declarando nula la MSCT, reconociendo la vulneración del derecho a la libertad sindical de UGT y condenando a la reposición de las condiciones anteriores y a la indemnización de 3.000 euros por daños morales. Recurrida en casación por la empresa, la Sala IV comparte la apreciación de la instancia de que se trata de una MSCT pues ha supuesto cambios que van más allá de la mera adaptación o integración en el convenio. Avala también la desestimación de la caducidad ya que el plazo de los veinte días debe computarse desde que se produce una notificación fehaciente y por escrito no bastando la comunicación en una reunión de las líneas generales a adoptar. Por todo ello confirma que se ha obviado el derecho a la negociación del sindicato reclamante y que se ha eludido el procedimiento previsto legalmente por lo que se ha vulnerado su derecho de libertad sindical. En aplicación de los apartados 6 y 7 del art. 7 y del art. 40 de la LISOS estima adecuada la multa impuesta. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho al acceso a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento del grado I de carrera profesional y el derecho a percibir el complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. La parte demandada recurre la sentencia argumentando que la actora no tiene la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, basándose en la interpretación del artículo 6.1.b) de la Orden de 28 de marzo de 2019, que establece los requisitos para acceder al régimen extraordinario de carrera profesional. La Sala de lo Social desestima el recurso, afirmando que la parte actora tiene la condición de trabajadora indefinida no fija y que la normativa no excluye a este tipo de personal del acceso a la carrera profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 783/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido de la trabajadora, con condena a optar entre su readmisión o el abono de una indemnización. En la instancia se cuestionó la calificación del despido disciplinario por ausencias injustificadas, ya que la trabajadora había estado en situación de incapacidad temporal y no tuvo conocimiento del alta médica hasta después de la apertura del expediente disciplinario. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, ya que la empresa no demostró que la trabajadora conociera su alta médica antes de la fecha de despido, de modo que las ausencias no pueden considerarse injustificadas dado que la notificación del alta no llegó a su conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 724/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala coincide con el criterio de la sentencia recurrida en el sentido de que la patología de rodilla que motivó su baja, no puede colegirse que derive del accidente de trabajo, pues si bien queda probado que, al bajar unas escaleras, aconteció un movimiento de claudicación con dicha articulación, en la que presentaba una patología degenerativa, no existe prueba alguna de torcedura o traumatismo en la articulación, en tiempo y lugar de trabajo; esto es, no consta probado una lesión corporal en el trabajo, ni se ha demostrado el que a agudización de la patología degenerativa del actor ocurriese en tiempo y lugar de trabajo, o que, la misma se debiera, exclusivamente, a la acción del trabajo. El proceso deductivo seguido por la magistrada de instancia para alcanzar la conclusión fáctica por vía presuntiva no ha sido combatido por la parte recurrente suficientemente, explicando las razones por las que la conclusión obtenida no se ajusta a las reglas del criterio humano, resultando ilógica, absurda o inverosímil. El hecho de presentar una leve tumefacción no es prueba suficiente. Por todo ello, ante la falta de pruebas del suceso dañoso en tiempo y lugar de trabajo, ni que la baja sea una agravación de una lesión previa, entiende la Sala que no ha incurrido la sentencia en infracción legal alguna, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar aquella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 298/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la Dirección General de Trabajo impugnando el Plan de Igualdad presentado para su registro por la empresa VIVOVOTECNIA RESEARCH al allanarse los demandados a la misma y no apreciar la Sala ni fraude o una renuncia contraria al interés general o a los derechos de teceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2607/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda sobre el reconocimiento del grado I de la carrera profesional. La Sala de lo Social concluye que la reclamación es de naturaleza individual y no colectiva, lo que le otorga competencia para conocer del asunto. Se anulan las resoluciones impugnadas y se reponen los autos al momento de admisión de la demanda para que se señalen los actos de conciliación y juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el reconocimiento del derecho de una trabajadora a percibir prestación por desempleo durante determinados periodos de inactividad coincidentes con la vigencia de un ERTE por fuerza mayor derivado de la pandemia de COVID-19. La demandante prestaba servicios para Air Europa Líneas Aéreas, S.A. como trabajadora indefinida a tiempo parcial con jornada concentrada, permaneciendo de alta los 365 días del año y concentrando la prestación efectiva en 270 días. Tras ser incluida en el ERTE por decisión judicial, el SEPE reconoció inicialmente varias prestaciones, pero posteriormente reclamó su reintegro al considerar indebido el abono correspondiente a los periodos de inactividad propios de la jornada concentrada. La sentencia recurrida confirmó el criterio de instancia y reconoció el derecho a la prestación durante todo el tiempo de afectación por el ERTE. Como sentencia de contraste se aportó otra resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia que, en un supuesto idéntico, negó dicho derecho. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y reitera su doctrina consolidada conforme a la cual los periodos de inactividad inherentes a la jornada parcial concentrada no generan situación legal de desempleo, ni siquiera cuando la relación laboral se encuentra suspendida por un ERTE por fuerza mayor. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia recurrida y desestima la demanda, sin imposición de costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.